De aprobarse esta ordenanza, Lezo se convertirá en el primer municipio de la Comarca y uno de los primeros en Gipuzkoa, en reconocer estos dos actos civiles garantizando así la libertad de opiniones y creencias.
El primero de los actos, el “bautismo o acogida civil” está destinado a dar la bienvenida a la comunidad de un nuevo ciudadano con plenitud de derechos y las correlativas obligaciones con la propia comunidad a la que pertenece y la asunción por parte de sus padres o tutores de su compromiso en la formación y en el cumplimiento de los valores cívicos.
Se trata de una bienvenida simbólica a la comunidad. Este acto no tendrá efectos legales ni presupone ningún privilegio o preferencia del niño en el acceso a los servicios municipales.
La ceremonia tendrá lugar en el salón de plenos del ayuntamiento u otras dependencias municipales si así lo solicitan los vecinos.
El alcalde o persona en la que delegue leerá la carta europea de los derechos del niño y se expedirá un certificado donde constará el nombre del niño así como el compromiso para que sea educado en los valores de paz, libertad, justicia social y derechos humanos.
Con respecto al “funeral o despedida civil” el objetivo es la exteriorización pública de la despedida de un ciudadano de la comunidad a la que pertenece ya desde su nacimiento o bien en el momento de su fallecimiento y para honrar su recuerdo. Este acto podrá ser realizado de forma pública o a puerta cerrada, en función de la petición de los familiares del fallecido. El único requisito para optar por esta celebración es ser vecino de Lezo.
Para José Ángel Sánchez, el objetivo de esta ordenanza es seguir avanzando y potenciando en la convivencia entre diferentes y la libertad de pensamiento religioso como señal del avance democrático de nuestra sociedad.