La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda reconoce el Derecho Subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada (Art. 7, 8 y 9) y establece que el cumplimiento de este derecho podrá ser reclamado ante el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco, y las resoluciones de esta administración serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa (Art.6)
Asimismo, la Ley dice que la satisfacción del derecho a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada podrá ser realizada por parte de las administraciones públicas vascas con competencia para ello, mediante la puesta a disposición, en régimen de alquiler, de una vivienda protegida o de un alojamiento protegido, o incluso de una vivienda libre en caso de su disponibilidad por causa de programas de intermediación u otros, con la renta o el canon que corresponda en cada caso y, en defecto de vivienda o alojamiento, y con carácter subsidiario, esta satisfacción podrá efectuarse mediante el establecimiento de un sistema de prestaciones económicas.
En la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley se establece el régimen jurídico provisional para el establecimiento y aplicación gradual del derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada y se dice, textualmente, lo siguiente:
“Hasta tanto no se publiquen las disposiciones reglamentarias previstas en el artículo 9 de la presente Ley, referido a los modos de satisfacción y requisitos de exigencia del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada, y desde la entrada en vigor de esta norma legal, se atenderán gradualmente las siguientes situaciones:
a) En el primer año natural a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de la preséntele y, tendrán derecho las unidades de convivencia de tres o más miembros, perceptoras de ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que se encuentren inscritas en el registro oficial con una antigüedad de cuatro o más años y como demandantes de alquiler.
b) En el segundo año natural desde la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho, además de las previstas en la letra anterior, las unidades de convivencia de dos miembros, perceptoras de ingresos anuales inferiores a 12.000 euros e inscritas, como demandantes de alquiler, con una antigüedad de cuatro o más años en el registro oficial correspondiente.
c) A partir del tercer año natural desde la entrada en vigor de esta ley, y además de las previstas en las dos letras anteriores de esta disposición, tendrán derecho las unidades de convivencia compuestas por un miembro, perceptoras de ingresos anuales en cuantía inferior a 9.000 euros e inscritas, como demandantes de alquiler, con una antigüedad de cuatro o más años en el registro oficial correspondiente”
En relación a la Prestación Complementaria de Vivienda, el Decreto 2/2010de 12 de enero de la prestación complementaria de vivienda, la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda y la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016,exponen con claridad que la Prestación Complementaria de Vivienda se configuró legalmente como un instrumento transitorio hasta contar con otro marco integral en políticas públicas de vivienda, aportando una respuesta parcial y temporal a un problema de corte estructural, en tanto no se articulen, en el marco de la política pública de vivienda, medidas análogas o de otra naturaleza que den cobertura a la misma necesidad de acceso a la vivienda de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos. Y este marco, lo ofrece de forma integral la Ley 3/2015 que, además de ofrecer un marco nuevo para desarrollar políticas de vivienda cuyo eje central sea la función social de la misma, ofrece la opción de desarrollar los modos de ejercicio del derecho subjetivo a la vivienda.
Ciertamente esta misma Ley establece un régimen transitorio para determinar quiénes pueden tener un derecho subjetivo a la vivienda de forma progresiva en tres años, siempre y cuando no se produzca la regulación reglamentaria que desarrolle el capítulo II de la misma sobre el derecho subjetivo. Del mismo modo, la Ley presupuestaria establece el nexo, igualmente transitorio, entre la PCV y los derechos reconocidos por la Ley de Vivienda.
Este estado transitorio ha de tender a su desaparición a través de la asunción por parte del Gobierno Vasco de su responsabilidad en el desarrollo reglamentario que establezca, tanto las condiciones y requisitos al Derecho Subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada, como del establecimiento con carácter subsidiario, de un sistema de prestaciones económicas.
Durante el mes de enero, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales expuso a debate público en Irekia un borrador de Decreto, que a fecha de hoy, debería encontrarse en la misma plataforma en fase de conclusiones y no lo está, y que supone, en opinión de los socialistas vascos, un claro recorte de los derechos de las personas al no contemplar una serie de previsiones y excepciones que la regulación de la prestación complementaria de vivienda sí contemplaba para dar respuesta a situaciones de especial vulnerabilidad.
Por ello, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Socialistas Vascos presenta la siguiente MOCION para su debate y aprobación en PLENO:
1- El Pleno Municipal insta al Gobierno Vasco a asegurar que el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda respetará en su integridad el espíritu de la misma, que no es otro que el de garantizar el derecho a acceder a la ocupación legal estable de una vivienda digna y adecuada, a aquellas personas que carecen de los recursos económicos precisos para conseguir una, y subsidiariamente mediante prestaciones económicas
2- El Pleno Municipal insta al Gobierno Vasco a garantizar, que ni el cumplimiento de la Ley Presupuestaria 9/2015 ni los desarrollos reglamentarios previstos en la Ley 3/2015 de Vivienda en cuanto al ejercicio del derecho subjetivo a una vivienda digna en su modalidad de prestación económica, supondrán, ni en requisitos, ni en cuantías, ningún recorte en los derechos reconocidos hasta el presente y, en todo caso, el Decreto que desarrolle este aspecto tendrá que garantizar la confluencia e integración de la Prestación Complementaria de Vivienda y de la nueva Prestación Económica de Vivienda prevista, no la mera sustitución de una por otra.
3- Este Pleno está de acuerdo con la Ley 3/2015 de Vivienda acordado en el Parlamento de Gasteiz y está por tanto en contra de que haya sido recurrido ante el Tribunal Constitucional.
4- Por su parte, el Ayuntamiento de Legazpi, dentro de las competencias municipales, se compromete a impulsar políticas municipales de acceso a la vivienda como son:
- Aprobar a lo largo de este año 2016 un programa de ayudas al alquiler, dirigido principalmente a jóvenes, haciendo uso de la partida de 28.000€ recogida en los presupuestos municipales.
- Modificar para hacerla más eficiente la ordenanza que regula el cambio de uso de locales comerciales a viviendas.
- Seguir apostando por la vivienda municipal VPO tasada cuando en el futuro surjan oportunidades.